Expedición de certificados de origen para la exportación, de forma impresa
El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través de la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior, dependiente del Viceministerio de Comercio y Servicios, pone a conocimiento de la ciudadanía, en especial a los Exportadores, Operadores y Entidades Emisoras de Certificados de Origen, que se encuentra vigente la Resolución Nº659/2022
Por la cual se Autoriza de Manera Excepcional la expedición de los Certificados de Origen para la Exportación de Forma Impresa y se establece el Procedimiento de Contingencia en caso de caída total o parcial del Sistema de Gestión Electrónica de la Ventanilla Única de Exportación (VUE).
El documento, que lleva la firma del ministro Luis Alberto Castiglioni, señala en el Resuelve, en el Artículo 1°. Autorizar a la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior, dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior, a expedir los Certificados de Origen de forma impresa en casos de caída total o parcial del sistema de gestión electrónica de la Ventanilla Única de Exportación (VUE).
El Artículo 3° dice: Establecer que el solicitante deberá completar el Formulario de Certificado de Origen correspondiente al destino de exportación y presentarlo a la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior, acompañado de los siguientes documentos: a) Declaración Jurada del Productor final, conforme a la Resolución N° 1048/2015; b) Una copia de la Factura Comercial de exportación y/o de la factura del tercer operador interviniente; c) Copia del Despacho de Exportación; d) Copia del Conocimiento de Embarque, expedido por la empresa transportadora; y e) Copia del comprobante de pago (tickets) de la tasa conforme a la Resolución N° 73/2002 y 141/2013.
Asimismo, el documento indica, en su Artículo 6°. Establecer que el solicitante abone la tasa en concepto de visación y emisión del Certificado de Origen, conforme a lo establecido en la Resolución N° 141/2013, en la Cuenta Corriente N° 925508/2 del Banco Nacional de Fomento.
Finalmente, el Artículo 7° sostiene: Archivar una copia del Certificado de Origen, de la Factura Comercial y de la Declaración Jurada del Exportador y/o Productor Final, por el término de tres (3) años en la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior.
Más información acerca de la Resolución Nº 659/2022, en el siguiente enlace:
Fuente: Ministerio de Industria y Comercio